Ley de Amnistía 2020 en México ¿qué es?

Ana Karen Garcìa Hernández                                   
21 de abril 2020



No beneficiará La Ley de Amnistía  a personas acusadas de homicidio, secuestro, lesiones graves, violencia o feminicidas, violadores, tratantes, huachicoleros,  secuestradores, entre otros.

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Por unanimidad, integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron el dictamen la minuta que expide la Ley de Amnistía, con el objetivo de despresurizar los centros penitenciarios del país como un acto humanitario para evitar contagios masivos de Covid-19 al interior de los reclusorios.

Este proyecto de decreto, que fue enviado a la Mesa Directiva, busca garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas que hoy se encuentran recluidas por delitos menores, debido a su condición de pobreza, exclusión y discriminación.

El dictamen deja en claro que no beneficiará a reincidentes, personas acusadas de homicidio, secuestro, lesiones graves, violencia o utilización de armas de fuego, feminicidas, violadores, tratantes, huachicoleros o delincuentes dedicados al robo de casas habitación, entre otros.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Gobernación, Cristóbal Arias Solís explicó que esta reunión extraordinaria deviene de la urgencia de aprobar un proyecto de ley que es considerado como un asunto de trascendencia nacional.

Estas Comisiones Unidas no pueden postergar este asunto, en razón de los efectos, alcances y beneficios que tiene la impartición de justicia para los grupos más vulnerables, ante la emergencia sanitaria que enfrenta el país, precisó.

Ante la ausencia de legisladoras y legisladores del PAN, PRI, MC y PRD, Cristóbal Arias dejó en claro que en el proceso de esta reunión se ha respetado, observado y aplicado la normatividad que regula la actividad legislativa, en favor del trabajo que realizan las comisiones

Recordó que la Comisión ya ha convocado de manera extraordinaria en diversas ocasiones, con el mismo procedimiento y practica parlamentaria, la cual es fuente de derecho para atender y desahogar asuntos cuya materia así lo han requerido.

La Ley de Amnistía beneficiará exclusivamente a personas que hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden federal; aquellas que no sean reincidentes respecto del delito que están sentenciados, y que hayan cometido delitos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley.


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Los supuestos en los que aplicará la amnistía es por el delito de aborto en cualquiera de sus modalidades, delitos contra la salud que hayan sido cometidos por personas en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada.

También aplicará para aquellas personas que hayan cometido robo simple y sin violencia, pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

El proyecto de decreto también contempla liberar a los procesados o sentenciados por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas, con el propósito de alterar la vida institucional. La amnistía para este grupo aplicará siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

El Ejecutivo federal precisa que deberá integrar una Comisión que coordine los actos para dar cumplimiento a esta ley. La solicitud de amnistía será resuelta por ese organismo en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma.

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